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Artículo 100 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 100. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona, natural o jurídica, por la violación de las faltas señaladas, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta.

Palabras clave de éste artículo

maltrato


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Artículo 101. Las multas deberán pagarse teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución que las impone. El no pago, en los términos y cuantías señaladas, podrá dar lugar a la cancelación de la licencia sanitaria o al cierre del establecimiento respectivo. La multa podrá hacerse efectiva por jurisdicción coactiva.

Ver artículo 101 de Ley 3 del año 2010

Artículo 102. El decomiso de componentes anatómicos consiste en su incautación cuando no se ajusten a las disposiciones de la presente Ley y con ello se atente contra la salud individual o colectiva.

Ver artículo 102 de Ley 3 del año 2010

Artículo 103. El decomiso será impuesto mediante resolución motivada expedida por el Ministro de Salud.

Ver artículo 103 de Ley 3 del año 2010

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