Artículo 102 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 102. El decomiso de componentes anatómicos consiste en su incautación cuando no se ajusten a las disposiciones de la presente Ley y con ello se atente contra la salud individual o colectiva.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 104. El decomiso será realizado por el funcionario designado al efecto. De la diligencia se levantará un acta por triplicado, la cual suscribirán los funcionarios y las personas que intervengan en esta. Una copia se entregará a la persona en cuyo poder se hayan encontrado los bienes decomisados.
Ver artículo 104 de Ley 3 del año 2010
Artículo 105. La suspensión de una licencia sanitaria consiste en la privación temporal del derecho que confiere su otorgamiento, por haber incurrido en conductas contrarias a las disposiciones de la presente Ley. La sanción de suspensión podrá tener una duración hasta de seis meses.
Ver artículo 105 de Ley 3 del año 2010
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá