Artículo 103 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 103. El decomiso será impuesto mediante resolución motivada expedida por el Ministro de Salud.
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impuesto
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Artículo 104. El decomiso será realizado por el funcionario designado al efecto. De la diligencia se levantará un acta por triplicado, la cual suscribirán los funcionarios y las personas que intervengan en esta. Una copia se entregará a la persona en cuyo poder se hayan encontrado los bienes decomisados.
Ver artículo 104 de Ley 3 del año 2010
Artículo 105. La suspensión de una licencia sanitaria consiste en la privación temporal del derecho que confiere su otorgamiento, por haber incurrido en conductas contrarias a las disposiciones de la presente Ley. La sanción de suspensión podrá tener una duración hasta de seis meses.
Ver artículo 105 de Ley 3 del año 2010
Artículo 106. La cancelación de una licencia sanitaria consiste en la privación definitiva de la autorización o el derecho que se había conferido por haber incurrido en conductas contrarias a las disposiciones de la presente Ley.
Ver artículo 106 de Ley 3 del año 2010
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