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Artículo 104 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 104. El decomiso será realizado por el funcionario designado al efecto. De la diligencia se levantará un acta por triplicado, la cual suscribirán los funcionarios y las personas que intervengan en esta. Una copia se entregará a la persona en cuyo poder se hayan encontrado los bienes decomisados.

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Artículo 105. La suspensión de una licencia sanitaria consiste en la privación temporal del derecho que confiere su otorgamiento, por haber incurrido en conductas contrarias a las disposiciones de la presente Ley. La sanción de suspensión podrá tener una duración hasta de seis meses.

Ver artículo 105 de Ley 3 del año 2010

Artículo 106. La cancelación de una licencia sanitaria consiste en la privación definitiva de la autorización o el derecho que se había conferido por haber incurrido en conductas contrarias a las disposiciones de la presente Ley.

Ver artículo 106 de Ley 3 del año 2010

Artículo 107. La suspensión o la cancelación de las licencias sanitarias de funcionamiento, relacionadas con los establecimientos establecidos en esta Ley, comporta el cierre de estos.

Ver artículo 107 de Ley 3 del año 2010

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