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Artículo 98 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 98. La amonestación consiste en la llamada de atención, por escrito, a quien ha violado cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, aunque esa violación no implique peligro para la salud o la vida de las personas. Su propósito es denotar las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión y advertir que se impondrá una sanción mayor si se reincide en la falta. En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para que cumpla las disposiciones violadas, si es el caso.

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maltrato


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Artículo 99. La amonestación podrá ser impuesta por cualquiera de las autoridades del Ministerio de Salud o por un superior jerárquico.

Ver artículo 99 de Ley 3 del año 2010

Artículo 100. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona, natural o jurídica, por la violación de las faltas señaladas, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta.

Ver artículo 100 de Ley 3 del año 2010

Artículo 101. Las multas deberán pagarse teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución que las impone. El no pago, en los términos y cuantías señaladas, podrá dar lugar a la cancelación de la licencia sanitaria o al cierre del establecimiento respectivo. La multa podrá hacerse efectiva por jurisdicción coactiva.

Ver artículo 101 de Ley 3 del año 2010

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