Artículo 91 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 91. Los Comités Hospitalarios de Trasplantes tendrán las siguientes funciones: 1. Elaborar su propio reglamento interno, que necesariamente debe establecer lo relativo al seguimiento adecuado de los pacientes a quienes se les haya realizado trasplantes. 2. Coordinar y supervisar la actividad hospitalaria de trasplante con los servicios médicos y quirúrgicos, el laboratorio de trasplante, el departamento de enfermería y con el personal idóneo que compone los equipos de trasplantes. 3. Las demás que le señale el Ministerio de Salud y la presente Ley.
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Artículo 94. Las faltas pueden ser: 1. Leves: a. Publicitar la donación no autorizada de componentes anatómicos en beneficio de personas o instituciones determinadas. b. Publicitar la necesidad de un componente anatómico o sobre su disponibilidad con la finalidad de una gratificación o remuneración. c. Extraer componentes anatómicos sin el consentimiento escrito. d. Ofrecer o conferir compensaciones económicas directas o indirectas, totales o parciales para lograr la donación de componentes anatómicos. 2. Graves: a. Poseer ilegítimamente un fallecido no reclamado. b. Extraer componentes anatómicos fuera de un centro hospitalario autorizado. c. Operar un centro hospitalario para la extracción de componentes anatómicos sin la debida licencia. d. Exportar, importar o reexportar sin la autorización del Ministerio de Salud componentes anatómicos con la finalidad de una gratificación o remuneración. e. Realizar la extracción de componentes anatómicos cuando medie coacción e intimidación.
Ver artículo 94 de Ley 3 del año 2010
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