Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 85 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. Polígonos de tiro. Las personas jurídicas propietarias de polígonos de tiro que no tengan fines de lucro quedan sujetas a las mismas regulaciones exigidas para los comerciantes distribuidores de armas de fuego, municiones y materiales relacionados.

Palabras clave de éste artículo

persona jurídicaarma


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 86. Informe de ventas. Los polígonos de tiro quedan obligados a suministrar a la DIASP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe completo de las ventas de municiones y cartuchos de escopetas realizadas cada mes, con indicación del saldo de las existencias que de estas aún tengan, por calibre, en sus respectivos locales, así como de las generales de los compradores y las cuantías adquiridas por cada uno. El informe deberá estar acompañado de las copias de las facturas de venta. Igualmente, quedan obligados a reportar los nombres, la fecha y hora en que cada persona utilizó sus instalaciones, para lo cual deberán contar con la bitácora correspondiente. Capítulo XIV Infracciones y Sanciones

Ver artículo 86 de Ley 57 del año 2011

Artículo 87. Clases. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones de esta Ley pueden ser gravísimas, graves y leves.

Ver artículo 87 de Ley 57 del año 2011

Artículo 88. Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas a esta Ley: 1. Portar, tener o almacenar armas de fuego o municiones prohibidas sin ningún tipo de licencia o certificación expedido por la DIASP. 2. Emplear armas de fuego sin la correspondiente licencia en la comisión de cualquier hecho punible. 3. Comercializar armas de fuego prohibidas por la ley. 4. Comercializar armas de fuego sin la autorización correspondiente o incumpliendo las normas establecidas en esta Ley. 5. Vender armas de fuego en un establecimiento autorizado sin exigir la presentación de la respectiva licencia para el uso de armas de fuego. 6. Vender municiones para armas de fuego autorizadas por esta Ley sin la presentación del respectivo certificado de tenencia o la licencia para portar arma de fuego por su titular. 7. Recargar municiones sin certificado de tenencia de armas de fuego ni licencia para portar arma de fuego que justifique tal actividad. 8. Importar o introducir al país armas de fuego, municiones, cartuchos de escopeta y/o materiales relacionados sin autorización oficial previa. 9. Realizar modificaciones en el mecanismo de funcionamiento del arma para su conversión en automática. 10. Reparar reductores, supresores o silenciadores de ruido. 11. Transportar armas o municiones o materiales relacionados sin la autorización correspondiente. 12. Operar un polígono de tiro sin la licencia respectiva. 13. Operar un taller de armería sin el permiso correspondiente. 14. Utilizar armas de fuego cuyo uso esté prohibido a particulares por esta Ley. 15. Portar armas de fuego en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, conforme a dictamen facultativo, aun cuando se lleve consigo la correspondiente licencia. 16. Reincidir en la comisión de infracciones graves en un periodo de un año.

Ver artículo 88 de Ley 57 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá