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Artículo 86 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. Informe de ventas. Los polígonos de tiro quedan obligados a suministrar a la DIASP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe completo de las ventas de municiones y cartuchos de escopetas realizadas cada mes, con indicación del saldo de las existencias que de estas aún tengan, por calibre, en sus respectivos locales, así como de las generales de los compradores y las cuantías adquiridas por cada uno. El informe deberá estar acompañado de las copias de las facturas de venta. Igualmente, quedan obligados a reportar los nombres, la fecha y hora en que cada persona utilizó sus instalaciones, para lo cual deberán contar con la bitácora correspondiente. Capítulo XIV Infracciones y Sanciones

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Artículo 87. Clases. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones de esta Ley pueden ser gravísimas, graves y leves.

Ver artículo 87 de Ley 57 del año 2011

Artículo 88. Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas a esta Ley: 1. Portar, tener o almacenar armas de fuego o municiones prohibidas sin ningún tipo de licencia o certificación expedido por la DIASP. 2. Emplear armas de fuego sin la correspondiente licencia en la comisión de cualquier hecho punible. 3. Comercializar armas de fuego prohibidas por la ley. 4. Comercializar armas de fuego sin la autorización correspondiente o incumpliendo las normas establecidas en esta Ley. 5. Vender armas de fuego en un establecimiento autorizado sin exigir la presentación de la respectiva licencia para el uso de armas de fuego. 6. Vender municiones para armas de fuego autorizadas por esta Ley sin la presentación del respectivo certificado de tenencia o la licencia para portar arma de fuego por su titular. 7. Recargar municiones sin certificado de tenencia de armas de fuego ni licencia para portar arma de fuego que justifique tal actividad. 8. Importar o introducir al país armas de fuego, municiones, cartuchos de escopeta y/o materiales relacionados sin autorización oficial previa. 9. Realizar modificaciones en el mecanismo de funcionamiento del arma para su conversión en automática. 10. Reparar reductores, supresores o silenciadores de ruido. 11. Transportar armas o municiones o materiales relacionados sin la autorización correspondiente. 12. Operar un polígono de tiro sin la licencia respectiva. 13. Operar un taller de armería sin el permiso correspondiente. 14. Utilizar armas de fuego cuyo uso esté prohibido a particulares por esta Ley. 15. Portar armas de fuego en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, conforme a dictamen facultativo, aun cuando se lleve consigo la correspondiente licencia. 16. Reincidir en la comisión de infracciones graves en un periodo de un año.

Ver artículo 88 de Ley 57 del año 2011

Artículo 89. Infracciones graves. Son infracciones graves a esta Ley: 1. Portar armas de fuego sin llevar consigo la respectiva licencia o certificado de tenencia o con el documento vencido. 2. No dar aviso, en forma inmediata a la Policía Nacional, desde que se tuvo conocimiento del hecho, en caso de ocurrir un siniestro o hecho delictivo en una tienda o taller de armería. 3. Vender municiones o cartuchos de escopeta para armas de fuego autorizadas por esta Ley que no correspondan con el calibre del arma cuya licencia o certificado de tenencia se hace constar. 4. Utilizar, transportar o poseer municiones no permitidas por esta Ley. 5. Adiestrar a terceros en uso de armas de fuego sin tener idoneidad oficial como instructor de tiro, salvo que se trate de parientes dentro cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. Mantener para la exhibición o venta armas cargadas dentro del almacén. 7. No contar en los talleres de armerías con un libro de control en el que deben registrarse las armas de fuego que fueron ingresadas para mantenimiento o reparación y las generales de sus propietarios. 8. Almacenar armas de fuego, cartuchos o municiones en violación a lo establecido en el artículo 75. 9. Incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 11, 12, 13 y 33. 10. Dar o entregar armas de fuego como garantía de cualquier transacción mercantil, sin que la persona o empresa que la reciba esté autorizada por ley para ello. 11. Emplear armas de fuego con la correspondiente licencia vencida en la comisión de cualquier hecho punible. 12. No cumplir con lo establecido en esta Ley sobre informes de ventas. 13. No extender la factura que acredita la compraventa de municiones o no hacer constar en ella los datos técnicos que las caracterizan. 14. Realizar escándalos con arma de fuego en la vía pública. 15. Negarse a mostrar o entregar a la autoridad competente la licencia para portar armas de fuego o el certificado de tenencia al momento de una inspección realizada por la autoridad competente. 16. Omitir la notificación, las personas que posean un arma de fuego autorizada, en los casos en que se les extravíe, sea hurtada o robada en el plazo establecido en esta Ley, salvo que no hayan podido cumplir con la notificación en el plazo establecido por razones de fuerza mayor o caso fortuito. 17. Reincidir en la comisión de infracciones leves en el periodo de un año. La reincidencia en las infracciones establecidas en los numerales 12 y 13 dará lugar al cierre definitivo del establecimiento comercial y a la cancelación de la certificación respectiva.

Ver artículo 89 de Ley 57 del año 2011

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