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Artículo 89 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 89. Infracciones graves. Son infracciones graves a esta Ley: 1. Portar armas de fuego sin llevar consigo la respectiva licencia o certificado de tenencia o con el documento vencido. 2. No dar aviso, en forma inmediata a la Policía Nacional, desde que se tuvo conocimiento del hecho, en caso de ocurrir un siniestro o hecho delictivo en una tienda o taller de armería. 3. Vender municiones o cartuchos de escopeta para armas de fuego autorizadas por esta Ley que no correspondan con el calibre del arma cuya licencia o certificado de tenencia se hace constar. 4. Utilizar, transportar o poseer municiones no permitidas por esta Ley. 5. Adiestrar a terceros en uso de armas de fuego sin tener idoneidad oficial como instructor de tiro, salvo que se trate de parientes dentro cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. Mantener para la exhibición o venta armas cargadas dentro del almacén. 7. No contar en los talleres de armerías con un libro de control en el que deben registrarse las armas de fuego que fueron ingresadas para mantenimiento o reparación y las generales de sus propietarios. 8. Almacenar armas de fuego, cartuchos o municiones en violación a lo establecido en el artículo 75. 9. Incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 11, 12, 13 y 33. 10. Dar o entregar armas de fuego como garantía de cualquier transacción mercantil, sin que la persona o empresa que la reciba esté autorizada por ley para ello. 11. Emplear armas de fuego con la correspondiente licencia vencida en la comisión de cualquier hecho punible. 12. No cumplir con lo establecido en esta Ley sobre informes de ventas. 13. No extender la factura que acredita la compraventa de municiones o no hacer constar en ella los datos técnicos que las caracterizan. 14. Realizar escándalos con arma de fuego en la vía pública. 15. Negarse a mostrar o entregar a la autoridad competente la licencia para portar armas de fuego o el certificado de tenencia al momento de una inspección realizada por la autoridad competente. 16. Omitir la notificación, las personas que posean un arma de fuego autorizada, en los casos en que se les extravíe, sea hurtada o robada en el plazo establecido en esta Ley, salvo que no hayan podido cumplir con la notificación en el plazo establecido por razones de fuerza mayor o caso fortuito. 17. Reincidir en la comisión de infracciones leves en el periodo de un año. La reincidencia en las infracciones establecidas en los numerales 12 y 13 dará lugar al cierre definitivo del establecimiento comercial y a la cancelación de la certificación respectiva.

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Artículo 90. Infracciones leves. Son infracciones leves a esta Ley: 1. Poseer municiones sin poseer arma registrada de ese calibre. 2. Ocultar a la autoridad competente el porte lícito de un arma de fuego al momento de realizar una inspección. 3. Portar arma de fuego sin llevar consigo la respectiva licencia vigente o tenerla vencida. 4. No atender o respetar los avisos y/o letreros prohibiendo el ingreso con armas de fuego a locales comerciales, oficinas u otros.

Ver artículo 90 de Ley 57 del año 2011

Artículo 91. Sanciones administrativas. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que hubiera lugar, las infracciones previstas en este Capítulo se sancionarán así: 1. Las infracciones gravísimas, con multas de diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00). 2. Las infracciones graves, con multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). 3. Las infracciones leves, con multas de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00). Las sumas recaudadas en concepto de multas por infracciones señaladas en este artículo serán consignadas a nombre del Ministerio de Seguridad Pública para uso de la DIASP. La DIASP destinará un porcentaje de los recursos que reciba en virtud de esta disposición a la promoción y ejecución de programas y proyectos orientados a promover la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas, municiones y materiales relacionados.

Ver artículo 91 de Ley 57 del año 2011

Artículo 92. Sanciones accesorias. Además de las multas impuestas en el artículo anterior, a las personas naturales o jurídicas sancionadas por infracciones gravísimas, se les cancelará el certificado de tenencia, la licencia para portar arma de fuego o el resuelto, según sea el caso, y se ordenará el decomiso del arma o munición. En los casos de infracción grave o leve, se suspenderá la licencia por un periodo de tres meses.

Ver artículo 92 de Ley 57 del año 2011

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