Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 91 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. Sanciones administrativas. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que hubiera lugar, las infracciones previstas en este Capítulo se sancionarán así: 1. Las infracciones gravísimas, con multas de diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00). 2. Las infracciones graves, con multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). 3. Las infracciones leves, con multas de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00). Las sumas recaudadas en concepto de multas por infracciones señaladas en este artículo serán consignadas a nombre del Ministerio de Seguridad Pública para uso de la DIASP. La DIASP destinará un porcentaje de los recursos que reciba en virtud de esta disposición a la promoción y ejecución de programas y proyectos orientados a promover la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas, municiones y materiales relacionados.

Palabras clave de éste artículo

maltratocapitalarma


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 92. Sanciones accesorias. Además de las multas impuestas en el artículo anterior, a las personas naturales o jurídicas sancionadas por infracciones gravísimas, se les cancelará el certificado de tenencia, la licencia para portar arma de fuego o el resuelto, según sea el caso, y se ordenará el decomiso del arma o munición. En los casos de infracción grave o leve, se suspenderá la licencia por un periodo de tres meses.

Ver artículo 92 de Ley 57 del año 2011

Artículo 93. Competencia. Las sanciones administrativas previstas en esta Ley serán impuestas por la DIASP.

Ver artículo 93 de Ley 57 del año 2011

Artículo 94. Procedimiento ordinario. En la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, se observará el procedimiento ordinario previsto en la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 94 de Ley 57 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá