Artículo 91 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 91. Sanciones administrativas. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que hubiera lugar, las infracciones previstas en este Capítulo se sancionarán así: 1. Las infracciones gravísimas, con multas de diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00). 2. Las infracciones graves, con multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). 3. Las infracciones leves, con multas de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00). Las sumas recaudadas en concepto de multas por infracciones señaladas en este artículo serán consignadas a nombre del Ministerio de Seguridad Pública para uso de la DIASP. La DIASP destinará un porcentaje de los recursos que reciba en virtud de esta disposición a la promoción y ejecución de programas y proyectos orientados a promover la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas, municiones y materiales relacionados.
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