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Artículo 90 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 90. Infracciones leves. Son infracciones leves a esta Ley: 1. Poseer municiones sin poseer arma registrada de ese calibre. 2. Ocultar a la autoridad competente el porte lícito de un arma de fuego al momento de realizar una inspección. 3. Portar arma de fuego sin llevar consigo la respectiva licencia vigente o tenerla vencida. 4. No atender o respetar los avisos y/o letreros prohibiendo el ingreso con armas de fuego a locales comerciales, oficinas u otros.

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Artículo 91. Sanciones administrativas. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que hubiera lugar, las infracciones previstas en este Capítulo se sancionarán así: 1. Las infracciones gravísimas, con multas de diez mil balboas (B/.10,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00). 2. Las infracciones graves, con multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). 3. Las infracciones leves, con multas de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00). Las sumas recaudadas en concepto de multas por infracciones señaladas en este artículo serán consignadas a nombre del Ministerio de Seguridad Pública para uso de la DIASP. La DIASP destinará un porcentaje de los recursos que reciba en virtud de esta disposición a la promoción y ejecución de programas y proyectos orientados a promover la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas, municiones y materiales relacionados.

Ver artículo 91 de Ley 57 del año 2011

Artículo 92. Sanciones accesorias. Además de las multas impuestas en el artículo anterior, a las personas naturales o jurídicas sancionadas por infracciones gravísimas, se les cancelará el certificado de tenencia, la licencia para portar arma de fuego o el resuelto, según sea el caso, y se ordenará el decomiso del arma o munición. En los casos de infracción grave o leve, se suspenderá la licencia por un periodo de tres meses.

Ver artículo 92 de Ley 57 del año 2011

Artículo 93. Competencia. Las sanciones administrativas previstas en esta Ley serán impuestas por la DIASP.

Ver artículo 93 de Ley 57 del año 2011

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