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Artículo 87 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 87. Para los efectos iniciales del período de transición, mientras los Consejos Académicos y General se constituyen, la Junta Académica seguirá funcionando según lo especifica el actual régimen transitorio de la Universidad Tecnológica de Panamá.

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Artículo 88. Se establecerá un período de transición de dos (2) años durante el cual las autoridades actuales asumirán los cargos homólogos de la nueva estructura. Durante este período se deberán aprobar y ratificar el Estatuto y los Reglamentos de La Universidad Tecnológica de Panamá. De igual forma, en este período, la Universidad Tecnológica de Panamá se regirá por esta Ley y el Estatuto actual de la Universidad de Panamá, excepto lo que etra en contraposición con la presente Ley y la autonomía de la Universidad Tecnológica de Panamá;

Ver artículo 88 de Ley 17 del año 1984

Artículo 89. Durante este período transitorio, las posiciones que requieren profesores regulares podrán ser ocupadas por docentes que posean un mínimo de tres (3) años de docencia efectiva en la Institución a tiempo completo.

Ver artículo 89 de Ley 17 del año 1984

Artículo 90. Las Facultades que iniciarán en la Universidad Tecnológico de Panamá serán: a. Facultad de Ingeniería Civil; b. Facultad de Ingeniería Industrial; c. Facultad de Ingeniería Mecánica; ch. Facultad de Ingeniería de Sistemas Computacionales; y, d. Facultad de Ingeniería Eléctrica. Igualmente, se constituirán los Centros de Investigación, PostGrado y Extensión siguientes y que funcionan en la actualidad: a. Centro Experimental de Ingeniería; b. Centro de Cómputo; c. Centro de Investigaciónes Hidráulicas e Hidrotécnicas; ch. Centro de Proyectos; y, d. Centro de Producción. Así como también, se iniciará con los actuales Centros Regionales: a. Centro Regional de Chiriquí; b. Centro Regional de Coclé; c. Centro Regional de Veraguas; ch. Centro Regional de Azuero; d. Centro Regional de Colón; e. Centro Regional de Bocas del Toro; y f. Centro Regionales de La Chorrera.

Ver artículo 90 de Ley 17 del año 1984

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