Artículo 89 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 89. Durante este período transitorio, las posiciones que requieren profesores regulares podrán ser ocupadas por docentes que posean un mínimo de tres (3) años de docencia efectiva en la Institución a tiempo completo.
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Artículo 90. Las Facultades que iniciarán en la Universidad Tecnológico de Panamá serán: a. Facultad de Ingeniería Civil; b. Facultad de Ingeniería Industrial; c. Facultad de Ingeniería Mecánica; ch. Facultad de Ingeniería de Sistemas Computacionales; y, d. Facultad de Ingeniería Eléctrica. Igualmente, se constituirán los Centros de Investigación, PostGrado y Extensión siguientes y que funcionan en la actualidad: a. Centro Experimental de Ingeniería; b. Centro de Cómputo; c. Centro de Investigaciónes Hidráulicas e Hidrotécnicas; ch. Centro de Proyectos; y, d. Centro de Producción. Así como también, se iniciará con los actuales Centros Regionales: a. Centro Regional de Chiriquí; b. Centro Regional de Coclé; c. Centro Regional de Veraguas; ch. Centro Regional de Azuero; d. Centro Regional de Colón; e. Centro Regional de Bocas del Toro; y f. Centro Regionales de La Chorrera.
Ver artículo 90 de Ley 17 del año 1984
Artículo 91. La Universidad Tecnológica de Panamá continuará las aperturas a Concursos de Cátedra reglamentándolos según el Capítulo V del actual Estatuto de la Universidad de Panamá y los dispuesto por la Junta Académica y el Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión, cuando este último se constituya.
Ver artículo 91 de Ley 17 del año 1984
Artículo 92. El primer Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá serán aprobados por el Consejo General Universitario y se someterá a conocimiento del resto de la Universidad.
Ver artículo 92 de Ley 17 del año 1984
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