Artículo 87 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ
Ley 42 del año 2012
República de Panamá
Artículo 87. El numeral 9 del artículo 754 del Código de la Familia queda así: "Artículo 754. A los Juzgados de Niñez y Adolescencia les corresponde: … 9. Conocer de apelaciones de los procesos de alimentos que resuelvan los jueces municipales de niñez y adolescencia de su respectiva competencia territorial. …"
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