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Artículo 87 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 87. El numeral 9 del artículo 754 del Código de la Familia queda así: "Artículo 754. A los Juzgados de Niñez y Adolescencia les corresponde: … 9. Conocer de apelaciones de los procesos de alimentos que resuelvan los jueces municipales de niñez y adolescencia de su respectiva competencia territorial. …"

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Artículo 88. Se adiciona el numeral 7 al artículo 755 del Código de la Familia, así: "Artículo 755. Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Familia y de los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia: ... 7. Será competencia de los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia conocer de las acciones de amparo de garantías constitucionales y de hábeas corpus interpuestos contra resoluciones o acciones relacionadas en materia de alimentos dictadas por los juzgados de la jurisdicción de niñez y adolescencia."

Ver artículo 88 de Ley 42 del año 2012

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