Artículo 88 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ
Ley 42 del año 2012
República de Panamá
Artículo 88. Se adiciona el numeral 7 al artículo 755 del Código de la Familia, así: "Artículo 755. Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Familia y de los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia: ... 7. Será competencia de los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia conocer de las acciones de amparo de garantías constitucionales y de hábeas corpus interpuestos contra resoluciones o acciones relacionadas en materia de alimentos dictadas por los juzgados de la jurisdicción de niñez y adolescencia."
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