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Artículo 88 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 88. Se adiciona el numeral 7 al artículo 755 del Código de la Familia, así: "Artículo 755. Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Familia y de los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia: ... 7. Será competencia de los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia conocer de las acciones de amparo de garantías constitucionales y de hábeas corpus interpuestos contra resoluciones o acciones relacionadas en materia de alimentos dictadas por los juzgados de la jurisdicción de niñez y adolescencia."

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Artículo 91. Informe sobre la implementación. El Órgano Judicial a través del Centro de Estadísticas Judiciales presentará de manera trimestral a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional un informe sobre los avances en la implementación de esta Ley, considerando los siguientes indicadores de gestión: 1. Número de casos presentados. 2. Número de casos resueltos. 3. Número de casos no resueltos. 4. Número de juzgados municipales de niñez y adolescencia implementados. 5. Número de procesos de alimentos ejecutados por los juzgados de ejecución de alimentos.

Ver artículo 91 de Ley 42 del año 2012

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