Artículo 91 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ
Ley 42 del año 2012
República de Panamá
Artículo 91. Informe sobre la implementación. El Órgano Judicial a través del Centro de Estadísticas Judiciales presentará de manera trimestral a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional un informe sobre los avances en la implementación de esta Ley, considerando los siguientes indicadores de gestión: 1. Número de casos presentados. 2. Número de casos resueltos. 3. Número de casos no resueltos. 4. Número de juzgados municipales de niñez y adolescencia implementados. 5. Número de procesos de alimentos ejecutados por los juzgados de ejecución de alimentos.
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