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Artículo 88 - Código Electoral

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Artículo 88. Son nulas las inscripciones de adherentes en partidos políticos constituidos y en formación, en los casos siguientes: 1. Por ser falsos los datos de identificación. 2. Haberse inscrito el ciudadano antes en otro partido en formación durante el mismo periodo anual de inscripción, salvo que el partido en el cual se inscribió primero desista de su solicitud de inscripción como partido político. 3. Haberse inscrito el ciudadano más de una vez en el mismo partido. En este caso, solo se mantendrá como válida la primera inscripción. 4. No estar la persona inscrita en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, estar sujeta a interdicción judicial, o tener impedimento constitucional o legal para inscribirse. 5. Haberse efectuado la inscripción en libro distinto del que legalmente corresponda, o por persona sin facultad legal para efectuarla. 6. Haberse efectuado la inscripción mediante dolo, violencia o error grave. 7. No existir la persona inscrita. 8. Por ser falsa la inscripción.

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Artículo 89. En el caso del numeral 8 del artículo anterior, el afectado podrá impugnar en cualquier tiempo la inscripción.

Ver artículo 89 de Código Electoral

Artículo 90. En ningún caso el trámite de las impugnaciones interrumpirá el curso de las inscripciones.

Ver artículo 90 de Código Electoral

Artículo 91. En los casos contemplados en el artículo 88, con excepción del numeral 6, no será necesaria la impugnación, y el Tribunal Electoral, en cualquier tiempo y sin más trámite, puede proceder de oficio a su anulación.

Ver artículo 91 de Código Electoral


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