Artículo 88 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 88. Son actividades sanitarias locales en relación con el control del ambiente: 1) Dictar las medidas tendientes a evitar o suprimir las molestias públicas, como ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, etc.; 2) Reglamentar la limpieza y conservación de canales, desagües, pozos, bebederos, e instalaciones sanitarias de toda clase; 3) Ubicar en zonas determinadas las industrias peligrosas o molestas, los establos y pesebreras, etc. 4) Proveer servicios higiénicos para uso público; 5) Controlar la higiene en los solares no cercados; 6) Recolectar y tratar las basuras, residuos y desperdicios; 7) Designar campos para enterramiento de animales; 8) Reglamentar la ubicación y régimen de los cementerios; 9) Transportar y enterrar los cadáveres humanos encontrados en la vía pública u otros sitios, previo reconocimiento y autopsia por médico legista, cuando esto último fuere posible. Artículo 89. Son actividades sanitarias locales en relación con la vivienda: 1) Reglamentar el saneamiento previo de terrenos destinados a edificaciones, y aprobar los planos de las obras de construcción o reparación; 2) Aprobar las instalaciones sanitarias; 3) Determinar los tipos de materiales y mezclas de los mismos que deben emplearse en los distintos tipos de edificación, según su destino; 4) Reglamentar y controlar la limpieza y aseo de los edificios públicos y privados; 5) Reglamentar las condiciones de higiene que deben reunir las casas y locales para arriendo; Artículo 90: Son actividades sanitarias locales en relación con los alimentos: 1. Reglamentar e inspeccionar los locales en que se fabriquen, transporten, guarden o expendan, comestibles o bebidas de cualquier clase, tales como ferias, mataderos, mercados, almacenes, panaderías, fruterías, restaurantes, cantinas, hoteles, etc. Este control se extenderá a las materias primas para la elaboración. Las normas para valorar la composición y calidad de los alimentos serán establecidas en un código de alimentos, o en reglamentos especiales; 2. Recolectar muestras de substancias alimenticias, elaboradas o no, y someterlas a exámenes bromatológicos; 3. Reglamentar y controlar los sitios de crianza, encierro o sacrificio de animales destinados a la alimentación: 4. Controlar la manipulación de alimentos y otorgar, previo examen, los certificados de salud a los que se ocupen de ella; 5. Mantener servicios de inspección veterinaria para mataderos, mercados, lecherías, etc.; 6. Desarrollar toda actividad que asegure la máxima protección de los alimentos y el consumo equilibrado de los necesarios para un correcto balance nutritivo, dando especial importancia a la alimentación del niño y del obrero. Artículo 91: Son actividades locales en relación con la protección y mantenimiento de la salud y seguridad individual y colectiva: 1. El control y reglamentación de los establecimientos de aseo personal y embellecimiento como peluquería, institutos de belleza, casas de baños, piscinas, etc. : 2. El examen psicotécnico y sensorial de conductores de vehículos y otros aparatos de transportes: 3. El control de los perros vagos y otros animales, 4. El control y la reglamentación de las hospederías, pensiones, hoteles y demás sitios de reposo, 5. El control y la reglamentación de las facilidades sanitarias para los trabajadores en áreas rurales, 6. El control de los espectáculos públicos, de las reuniones y aglomeraciones, en lo referente a seguridad e higiene, 7. La atención curativa gratuita en dispensarios para indigentes, 8. El control de todo factor insalubre de importancia local.
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