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Artículo 88 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 88. Recursos. Las decisiones emitidas por el superintendente de Bancos admitirán recurso de reconsideración ante el Superintendente de Bancos y de apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos. Para anunciar y sustentar cualquiera de estos recursos, el afectado dispondrá de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva. La decisión que resuelva el recurso de apelación agotará la vía gubernativa.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 89. Generales del fiduciario. Todo fiduciario que realice cambio de gerente, directores, dignatarios, auditores externos, dirección domiciliaria o cualquier otro evento que modifique las generales del fiduciario deberá notificarlo a la Superintendencia de Bancos a más tardar el quinto día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado dicho cambio.

Ver artículo 89 de Ley 21 del año 2017

Artículo 90. Supervisiones a sujetos obligados no financieros. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros tiene a su cargo en la vía administrativa la supervisión y regulación de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, por disposición de la Ley 23 de 2015, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen esta materia. A tal efecto, los costos y gastos incidentales generados de la supervisión serán sufragados por el sujeto obligado no financiero, por lo cual la Junta Directiva de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros reglamentará lo referente a los factores que serán tomados en consideración, con el objeto de definir las tarifas que deberán ser asumidas por los sujetos obligados no financieros.

Ver artículo 90 de Ley 21 del año 2017

Artículo 91. Sistema de Atención de Reclamos. Las entidades fiduciarias contarán con un conjunto de reglas y procedimientos que contribuyan a la solución de reclamos, que se denominará Servicio de Atención de Reclamos, adecuado a la organización, estructura y complejidad de sus operaciones, para atender, conocer y resolver los reclamos, quejas y controversias que surjan de la relación con sus clientes.

Ver artículo 91 de Ley 21 del año 2017

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