Artículo 90 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 90. Supervisiones a sujetos obligados no financieros. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros tiene a su cargo en la vía administrativa la supervisión y regulación de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, por disposición de la Ley 23 de 2015, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen esta materia. A tal efecto, los costos y gastos incidentales generados de la supervisión serán sufragados por el sujeto obligado no financiero, por lo cual la Junta Directiva de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros reglamentará lo referente a los factores que serán tomados en consideración, con el objeto de definir las tarifas que deberán ser asumidas por los sujetos obligados no financieros.
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Artículo 91. Sistema de Atención de Reclamos. Las entidades fiduciarias contarán con un conjunto de reglas y procedimientos que contribuyan a la solución de reclamos, que se denominará Servicio de Atención de Reclamos, adecuado a la organización, estructura y complejidad de sus operaciones, para atender, conocer y resolver los reclamos, quejas y controversias que surjan de la relación con sus clientes.
Ver artículo 91 de Ley 21 del año 2017
Artículo 92. Solución de reclamos. La Superintendencia de Bancos conocerá de los reclamos de los clientes de las fiduciarias, en virtud de contratos de fideicomiso, que tengan por finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación por un crédito de consumo. La cuantía de los reclamos que conocerá la Superintendencia de Bancos será fijada por su Junta Directiva, tomando en cuenta, entre otros criterios, el índice de precios al consumidor. Igualmente, la Junta Directiva tendrá la facultad de desarrollar el procedimiento para la atención de dichos reclamos mediante Acuerdo.
Ver artículo 92 de Ley 21 del año 2017
Artículo 93. Excepciones a la competencia. La Superintendencia de Bancos no conocerá de reclamos sobre aquellas materias establecidas en la Ley 6 de 1987, en lo referente a los beneficios de los jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad, la Ley 24 de 2002, sobre referencias de crédito y la Ley 45 de 2007, en lo referente a veracidad en la publicidad.
Ver artículo 93 de Ley 21 del año 2017
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