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Artículo 92 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. Solución de reclamos. La Superintendencia de Bancos conocerá de los reclamos de los clientes de las fiduciarias, en virtud de contratos de fideicomiso, que tengan por finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación por un crédito de consumo. La cuantía de los reclamos que conocerá la Superintendencia de Bancos será fijada por su Junta Directiva, tomando en cuenta, entre otros criterios, el índice de precios al consumidor. Igualmente, la Junta Directiva tendrá la facultad de desarrollar el procedimiento para la atención de dichos reclamos mediante Acuerdo.

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Artículo 93. Excepciones a la competencia. La Superintendencia de Bancos no conocerá de reclamos sobre aquellas materias establecidas en la Ley 6 de 1987, en lo referente a los beneficios de los jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad, la Ley 24 de 2002, sobre referencias de crédito y la Ley 45 de 2007, en lo referente a veracidad en la publicidad.

Ver artículo 93 de Ley 21 del año 2017

Artículo 94. Se restablece la vigencia del numeral 1 del artículo 709 del Código Fiscal, así: Artículo 709: … 1. Los interés que se paguen por razón de fideicomisos sobre bienes inmuebles que se constituyan con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente personal natural, siempre que el contribuyente sea el deudor solidario de la obligación garantizada y el monto anual a deducir no exceda de quince mil balboas (B/. 15,000.00). En estos casos, el acreedor financiero emitirá la respectiva certificación acreditando los intereses pagados, así como que tales intereses son pagados bajo el régimen de fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles que se constituyen con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente persona natural. La falsedad en el contenido de esta certificación, será sancionada de acuerdo con el artículo 752 de este Código.

Ver artículo 94 de Ley 21 del año 2017

Artículo 95. Se adiciona el numeral 15 al artículo 752 del Código Fiscal, así: Artículo 752. Incurre en la defraudación fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mismos: 15. El que certifique con falsedad pagos de intereses bajo el régimen de fideicomiso en garantía sobre inmuebles que se constituyen con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación, o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente, persona natural, así como el que haga uso de dicha certificación. La defraudación fiscal de que trata este numeral se sancionará con multa de diez veces el monto certificado tanto al beneficiario que haga uso de dicha certificación como al acreedor financiero que la emita.

Ver artículo 95 de Ley 21 del año 2017

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