Artículo 88 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 88. Licencia de los funcionarios electorales. Los miembros de las corporaciones electorales y los delegados electorales, así como los supervisores e inspectores electorales y los contadores públicos autorizados designados por el Tribunal Electoral para cumplir funciones en las corporaciones electorales, tendrán derecho a licencia con sueldo de su empleo público o privado por motivo de su capacitación y por el tiempo que ejerzan sus funciones en el proceso electoral. Como quiera que la ausencia de los funcionarios electorales es totalmente justificada, debe otorgárseles licencia remunerada de conformidad con el artículo 365 del Código Electoral, y además no podrán ser objeto de despido o sanciones disciplinarias por parte de sus empleadores.
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Artículo 89. Certificaciones de asistencia. Para efectos del cumplimiento del artículo anterior, los directores regionales de Organización Electoral expedirán las certificaciones en las que consten los días que efectivamente asistieron a las capacitaciones y laboraron los funcionarios electorales, delegados electorales, supervisores e inspectores electorales y los contadores públicos autorizados, para que surtan efecto probatorio ante los respectivos patronos.
Ver artículo 89 de Reglamento de Elecciones
Artículo 90. Fuero penal electoral. El fuero electoral penal es la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del Tribunal Electoral, salvo en caso de flagrante delito. Se entiende que una persona adquiere la condición de procesada desde el momento en que de una investigación surjan méritos para responder judicial, policiva o administrativamente, siempre que se trate de casos que involucren la imposición de pena de arresto.
Ver artículo 90 de Reglamento de Elecciones
Artículo 91. Vigencia del Fuero penal electoral. El fuero electoral penal tendrá vigencia: 1. Para los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos: desde la convocatoria al proceso electoral respectivo y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento. 2. Para los candidatos: a) Elecciones internas o primarias: desde que quede en firme su postulación como precandidato y hasta quince días después de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe. b) Elecciones generales o parciales: desde que quede en firme su postulación en el Tribunal Electoral y hasta quince días después de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe. 3. Para los candidatos por libre postulación: desde que quede ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les autoriza el inicio del trámite de recolección de firmas como precandidatos y hasta quince días después de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe. Para los precandidatos que no logren calificar como candidatos, el fuero termina quince días después de cerrado el periodo para inscribir adherentes, es decir, el 20 de enero de 2019. 4. Para los funcionarios electorales: a. Para los designados en una mesa de votación, junta de escrutinio o centro de votación por el Tribunal Electoral, por los partidos políticos y candidatos por libre postulación, en procesos organizados por el Tribunal Electoral a los partidos políticos para escoger a sus candidatos a cargo de elección popular: desde el momento en que reciban sus credenciales y hasta quince días después del evento electoral. b. Para el resto de los funcionarios enlistados en el artículo 146: desde la apertura del proceso electoral respectivo y hasta la ejecutoria de la última proclamación del evento electoral.
Ver artículo 91 de Reglamento de Elecciones
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