Artículo 90 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 90. Fuero penal electoral. El fuero electoral penal es la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del Tribunal Electoral, salvo en caso de flagrante delito. Se entiende que una persona adquiere la condición de procesada desde el momento en que de una investigación surjan méritos para responder judicial, policiva o administrativamente, siempre que se trate de casos que involucren la imposición de pena de arresto.
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Artículo 91. Vigencia del Fuero penal electoral. El fuero electoral penal tendrá vigencia: 1. Para los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos: desde la convocatoria al proceso electoral respectivo y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento. 2. Para los candidatos: a) Elecciones internas o primarias: desde que quede en firme su postulación como precandidato y hasta quince días después de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe. b) Elecciones generales o parciales: desde que quede en firme su postulación en el Tribunal Electoral y hasta quince días después de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe. 3. Para los candidatos por libre postulación: desde que quede ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les autoriza el inicio del trámite de recolección de firmas como precandidatos y hasta quince días después de la ejecutoria de la proclamación en la elección en que participe. Para los precandidatos que no logren calificar como candidatos, el fuero termina quince días después de cerrado el periodo para inscribir adherentes, es decir, el 20 de enero de 2019. 4. Para los funcionarios electorales: a. Para los designados en una mesa de votación, junta de escrutinio o centro de votación por el Tribunal Electoral, por los partidos políticos y candidatos por libre postulación, en procesos organizados por el Tribunal Electoral a los partidos políticos para escoger a sus candidatos a cargo de elección popular: desde el momento en que reciban sus credenciales y hasta quince días después del evento electoral. b. Para el resto de los funcionarios enlistados en el artículo 146: desde la apertura del proceso electoral respectivo y hasta la ejecutoria de la última proclamación del evento electoral.
Ver artículo 91 de Reglamento de Elecciones
Artículo 92. Enlaces de centros de votación y juntas de escrutinio. Los partidos políticos y candidatos por libre postulación tienen derecho a nombrar, para el día de las elecciones y durante los escrutinios, un enlace (capitán) en cada centro de votación y uno en las respectivas juntas de escrutinio en adición a los que designen como miembros de las corporaciones electorales. Estos enlaces no son miembros de las mesas o juntas, pero tienen derecho a presenciar el proceso de votación y los escrutinios, además de denunciar las anomalías de cada mesa o junta que consideren necesarias, ante el miembro representante de su respectivo partido o candidato de libre postulación, en cada mesa de votación o junta de escrutinio. En ningún caso podrán estorbar ni interferir en el trabajo de las corporaciones electorales ni participar en sus discusiones de las mismas. Los nombres y números de cédula de identidad personal de los enlaces en los centros de votación y juntas de escrutinio, deberán enviarse al Tribunal Electoral, a más tardar a la medianoche del 17 de marzo de 2019, para la expedición de las respectivas credenciales. Estos enlaces votarán en las mesasque les corresponda según el Padrón Electoral.
Ver artículo 92 de Reglamento de Elecciones
Artículo 93. Derecho y deber de sufragar. Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de sufragar en las Elecciones Generales del domingo 5 de mayo de 2019. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
Ver artículo 93 de Reglamento de Elecciones
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