Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 92 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. Enlaces de centros de votación y juntas de escrutinio. Los partidos políticos y candidatos por libre postulación tienen derecho a nombrar, para el día de las elecciones y durante los escrutinios, un enlace (capitán) en cada centro de votación y uno en las respectivas juntas de escrutinio en adición a los que designen como miembros de las corporaciones electorales. Estos enlaces no son miembros de las mesas o juntas, pero tienen derecho a presenciar el proceso de votación y los escrutinios, además de denunciar las anomalías de cada mesa o junta que consideren necesarias, ante el miembro representante de su respectivo partido o candidato de libre postulación, en cada mesa de votación o junta de escrutinio. En ningún caso podrán estorbar ni interferir en el trabajo de las corporaciones electorales ni participar en sus discusiones de las mismas. Los nombres y números de cédula de identidad personal de los enlaces en los centros de votación y juntas de escrutinio, deberán enviarse al Tribunal Electoral, a más tardar a la medianoche del 17 de marzo de 2019, para la expedición de las respectivas credenciales. Estos enlaces votarán en las mesasque les corresponda según el Padrón Electoral.

Palabras clave de éste artículo

votojunta de escrutiniopartido politicopoliticocandidatolibre postulaciónpostulaciónderechocentro de votaciónelectoralprocesomesa de votacióntrabajotribunal electoralPadrón Electoral


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 93. Derecho y deber de sufragar. Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de sufragar en las Elecciones Generales del domingo 5 de mayo de 2019. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

Ver artículo 93 de Reglamento de Elecciones

Artículo 94. Requisitos para votar. Para votar se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. Aparecer inscrito en el Padrón Electoral de la mesa. 3. Presentar la cédula de identidad personal vigente. 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Ver artículo 94 de Reglamento de Elecciones

Artículo 95. Mesas de votación. Se establecerá un número suficiente de mesas de votación, a razón de un máximo de 500 electores por mesa, a excepción de las mesas especiales de votos provenientes del extranjero, las cuales estarán ubicadas en colegios, locales públicos o privados y lugares céntricos. Esa cantidad de electores por mesa podrá excederse cuando en el respectivo centro de votación, después de dividir el total de electores que votan en dicho centro entre el máximo por mesa que corresponda al centro de votación según su ubicación, produzca un saldo de electores inferior a 50, en cuyo caso se dividirá ese saldo entre las mesas del centro. Si el saldo es superior a 50 electores, se abrirá una mesa con ese excedente. En las áreas rurales apartadas, las mesas podrán tener menos de 50 electores. El número de cada una de las mesas de votación se dará a conocer, a más tardar, el 5 de febrero de 2019, cuando se publique el Padrón Electoral Final.

Ver artículo 95 de Reglamento de Elecciones


Buscar algo específico en las normas de Panamá