Artículo 93 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 93. Derecho y deber de sufragar. Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de sufragar en las Elecciones Generales del domingo 5 de mayo de 2019. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
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derechovoto
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Artículo 94. Requisitos para votar. Para votar se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. Aparecer inscrito en el Padrón Electoral de la mesa. 3. Presentar la cédula de identidad personal vigente. 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Ver artículo 94 de Reglamento de Elecciones
Artículo 95. Mesas de votación. Se establecerá un número suficiente de mesas de votación, a razón de un máximo de 500 electores por mesa, a excepción de las mesas especiales de votos provenientes del extranjero, las cuales estarán ubicadas en colegios, locales públicos o privados y lugares céntricos. Esa cantidad de electores por mesa podrá excederse cuando en el respectivo centro de votación, después de dividir el total de electores que votan en dicho centro entre el máximo por mesa que corresponda al centro de votación según su ubicación, produzca un saldo de electores inferior a 50, en cuyo caso se dividirá ese saldo entre las mesas del centro. Si el saldo es superior a 50 electores, se abrirá una mesa con ese excedente. En las áreas rurales apartadas, las mesas podrán tener menos de 50 electores. El número de cada una de las mesas de votación se dará a conocer, a más tardar, el 5 de febrero de 2019, cuando se publique el Padrón Electoral Final.
Ver artículo 95 de Reglamento de Elecciones
Artículo 96. Ubicación de las mesas de votación. Para garantizar el derecho a votar, el Tribunal Electoral determinará la ubicación de las mesas de votación en escuelas y colegios particulares y oficiales, gimnasios, coliseos deportivos, u otros lugares céntricos, más próximos a la residencia de los electores; así como en los centros penitenciarios, hospitales y centros de atención al adulto mayor que sean aprobados por el Tribunal Electoral y publicados en su Boletín. Seleccionadas las instalaciones, planteles, inmuebles o lugares donde se ubicarán las mesas de votación; sus propietarios, administradores, directores o encargados tienen la obligación de ponerlos a disposición del Tribunal Electoral y designarán un personal de enlace para la respectiva coordinación.
Ver artículo 96 de Reglamento de Elecciones
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