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Artículo 89 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 89. Los directores, cuando actúen como Fiduciarios conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.

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voto


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Artículo 90. Una sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas o agencias y hacer negocios dentro de la República, después de haber presentado al Registro Mercantil para su inscripción los siguientes documentos: 1. Escritura de protocolización del pacto social; 2. Copia del último balance acompañado de una declaración de la parte del capital social que se utiliza o que se propone utilizar en negocios de la República. 3. Certificado de estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido y autenticado por el Cónsul de la República en ese país; y en su defecto por el de una nación amiga.

Ver artículo 90 de Ley 32 del año 1927

Artículo 91. Las sociedades anónimas extranjeras que actúen dentro de la República y que no hayan cumplido con los requisitos de esta ley no podrán iniciar procedimientos judiciales o de otra clase ante los tribunales o autoridades de la República, pero podrán ser demandadas en toda clases de juicios ante las autoridades judiciales o administrativa y además tendrán que pagar una multa hasta de cinco mil balboas que será impuesto por la Secretaria de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 91 de Ley 32 del año 1927

Artículo 92. Las sociedades extranjeras en el Registro Mercantil con arreglo está ley deben presentar para su inscripción en el REGISTRO Mercantil las modificaciones se su pacto social y los instrumento de consolidación y disolución que las afecten. Para que el poder otorgado por el Presidente de una compañía extranjera pueda ser inscrito en el Registro Público, precisa que lo sea previamente el acta relativa a la sesión en que fue elegido dicho Presidente, y en la que se le facultó para que otorgara el poder.

Ver artículo 92 de Ley 32 del año 1927

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