Artículo 89 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 89. La DIASP emitirá circulares a las empresas que prestan servicios privados de seguridad para divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimientos para su aplicación, y para impartir órdenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control.
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Artículo 90. Sin perjuicio de las licencias o autorizaciones administrativas, que puedan ser exigibles para entrar en funcionamiento, los centros de formación y capacitación requerirán autorización de apertura de la DIASP, que realizará actividades inspectoras de la organización y el funcionamiento de estos centros.
Ver artículo 90 de Ley 56 del año 2011
Artículo 91. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de asesoría, dirección, administración de centros de formación y capacitación del personal de seguridad privada ni instructores los miembros de la Fuerza Pública y de otras instituciones de seguridad pública, en servicio activo.
Ver artículo 91 de Ley 56 del año 2011
Artículo 92. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las representaciones diplomáticas o misiones internacionales que cuenten con su propio personal de seguridad, debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán comunicarlo a la DIASP, remitiendo la lista de dicho personal con sus nombres y calidades, y cualquier cambio que se produzca deben informarlo a la DIASP, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados, convenciones internacionales o acuerdos entre gobiernos.
Ver artículo 92 de Ley 56 del año 2011
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