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Artículo 9 - Que fija las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional

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Artículo 9. La Comisión Nacional de Salario Mínimo designada mediante Decreto Ejecutivo 47 de 19 de julio de 2017 y el Decreto Ejecutivo 65 de 6 de septiembre de 2017, se declara en sesión permanente, para que en forma tripartita se estudien y analicen los asuntos correspondientes a la productividad, salarios, generación de nuevos empleos y desarrollo (tema desarrollado en la Reunión 97ava. Celebrada en el 2008, Informe No. 5 – OIT)

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Artículo 10. Las tasas fijadas mediante este Decreto Ejecutivo constituyen la remuneración mínima en dinero que se debe pagar a los trabajadores, y por tanto, modifican los salarios inferiores estipulados en cualquier disposición legal o reglamentaria, contrato laboral o convención colectiva. Igualmente, continúan vigentes los salarios que, siendo superiores a los que se fijan en este Decreto, estén establecidos o se establezcan en cualquier disposición legal o contractual, costumbre de empresa respecto a salario o remuneración mayor.

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Artículo 11. Las violaciones a las disposiciones a este Decreto Ejecutivo acarrearán sanciones contenidas en el artículo 180 del Código de Trabajo.

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Artículo 12. Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 293 de 22 de diciembre de 2015 y todas aquellas disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

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