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Artículo 9 - QUE ESTABLECE LOS CONCURSOS NACIONALES DE CIRCULOS DE LECTORES, DE REDACCION Y NARRACION DE CUENTOS, DE DIBUJO Y PINTURA, DE MUSICA, CANTO, TEATRO Y OTRAS AREAS DE LAS ARTES.

Ley 10 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Para asegurar la realización anual de todos los concursos señalados en el artículo 1 de esta Ley, el Órgano Ejecutivo deberá consignar en el Presupuesto General del Estado la partida correspondiente.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


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Artículo 10. El Ministerio de Educación velará por la dotación paulatina de los insumos e infraestructuras necesarios para el desarrollo de estas artes, de acuerdo con las necesidades de cada centro educativo del país.

Ver artículo 10 de Ley 10 del año 2007

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