Artículo 9 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 9. Apoderado judicial. El poder para ejercer en un proceso concursal otorga al apoderado judicial las facultades necesarias para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión, como si fuera el poderdante, y comprende las facultades para celebrar acuerdos de reorganización y adjudicación, convenios y compromisos, así como para tomar toda clase de decisiones que correspondan al mandante en el proceso.
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proceso
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Artículo 10. Resolución de controversias entre las partes. Todas las cuestiones que se susciten entre el deudor, el representante de la insolvencia y cualquier parte interesada, con relación a la administración de los bienes sujetos a un proceso concursal, serán resueltas mediante el trámite de incidente previsto en el Código Judicial y no se suspenderá el curso del proceso concursal, salvo que esta Ley así lo establezca.
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Artículo 11. Notificaciones y citaciones. Las notificaciones y citaciones a las que se refiere esta Ley se harán conforme a las normas del Código Judicial, en lo que no sea contrario a la presente Ley.
Ver artículo 11 de Ley 12 del año 2016
Artículo 12. Formación del expediente. Los procedimientos del concurso se sustanciarán en tres legajos principales, así: El primero, el general, comprenderá lo relativo a la solicitud de apertura de la reorganización o declaratoria de la liquidación, medidas consiguientes a ellas, conclusión del proceso concursal y demás procedimientos. El segundo, el de la presentación de créditos, comprenderá todo lo relativo a la convocatoria de acreedores, examen y reconocimiento de créditos. El tercero, el de la administración, comprenderá los informes del administrador concursal o el liquidador sobre el manejo de la masa y lo relativo a la realización de los bienes, distribución del caudal y demás asuntos de la administración. Para constancia de las reuniones y juntas, el juez establecerá la forma en que se registrarán las deliberaciones y decisiones tomadas.
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