Artículo 9 - QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 91 DE 1976, EN LA QUE SE REGULA EL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA VIEJO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2007
República de Panamá
Artículo 9. Dentro de la zona de amortiguamiento, se respetará la propiedad privada existente al momento de la promulgación de esta Ley; sin embargo, los residentes cuyas propiedades colinden directamente con la finca que resulte del globo de terreno del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, según el plano correspondiente y los linderos establecidos en el artículo 1 de esta Ley, en el caso de que deseen venderlas, deberán ofrecer la primera opción de compra al Estado. Las propuestas para la venta de propiedades al Estado, en esos casos, se canalizarán a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.
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