Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 9 - QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 91 DE 1976, EN LA QUE SE REGULA EL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA VIEJO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Dentro de la zona de amortiguamiento, se respetará la propiedad privada existente al momento de la promulgación de esta Ley; sin embargo, los residentes cuyas propiedades colinden directamente con la finca que resulte del globo de terreno del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, según el plano correspondiente y los linderos establecidos en el artículo 1 de esta Ley, en el caso de que deseen venderlas, deberán ofrecer la primera opción de compra al Estado. Las propuestas para la venta de propiedades al Estado, en esos casos, se canalizarán a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.

Palabras clave de éste artículo

Panamácomerciocapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 10. Las entidades del Estado garantizarán que los Conjuntos Monumentales de Panamá Viejo y del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá mantengan su vinculación histórica, su contacto visual y el acceso inmediato al Océano Pacífico y, por tanto, preservarán su entorno marítimo, el cual es parte del valor integral de ambos Conjuntos.

Ver artículo 10 de Ley 16 del año 2007

Artículo 11. Todo proyecto de obra, de remodelación o de infraestructura que se construya en la zona de amortiguamiento del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo deberá contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Ver artículo 11 de Ley 16 del año 2007

Artículo 12. La Dirección de Obras y Construcciones Municipales y la Autoridad Nacional del Ambiente requerirán, para la aprobación de anteproyectos o planos de obras y estudios de impacto ambiental, en la zona de amortiguamiento del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, de la aprobación previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Ver artículo 12 de Ley 16 del año 2007

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá