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Artículo 9 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.

Ley 16 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva presentarán sus servicios al Patronato ad honorem.

Palabras clave de éste artículo

Junta Directiva


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Artículo 10. Se consideran parte del patrimonio del Patronato: Las partidas presupuestarias y financieras anuales que transfiera el Estado al Instituto Nacional de Cultura a manera de contribución al Patronato, así como cualquiera otra partida que se encuentre asignada al Teatro Nacional dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado o de los municipios.Las donaciones y/o legados que reciba o aportes realizados por alguna institución estatal u organismo internacional. Las donaciones, herencias y demás aportes que reciba de sus miembros o de cualquiera otra persona natural o jurídica en dinero y bienes muebles o inmuebles, los cuales de acuerdo con el promedio de los avalúos hechos por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República serán deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que se realicen previamente las inscripciones y registro a favor del Patronato. Los ingresos que se generen por los servicios que preste y de cualesquiera actividades que realice, así como los que sean producto de sus intervenciones, y cualquier otro bien o derecho derivado de sus operaciones. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de tiempo en tiempo o le sean traspasados por las entidades del Estado o los municipios. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los bienes y fondos del Patronato provenientes del Estado.

Ver artículo 10 de Ley 16 del año 2017

Artículo 11. Las partidas a las que se refiere el numeral 1 del artículo anterior no podrán ser inferiores a las del año anterior, sino que deberán aumentar de acuerdo con el desarrollo y las necesidades del Teatro Nacional de acuerdo con el aumento de los ingresos del Presupuesto General del Estado. En consecuencia, se autoriza al Instituto Nacional de Cultura para depositar en la cuenta bancaria que el Patronato mantenga en el Banco Nacional de Panamá las partidas antes mencionadas, inmediatamente sean recibidas por el Instituto Nacional de Cultura. Los fondos del Estado y/o municipios asignados al Patronato son adicionales a las donaciones y legados que este reciba de entidades privadas, clubes cívicos, organizaciones no gubernamentales o multilaterales y personas privadas.

Ver artículo 11 de Ley 16 del año 2017

Artículo 12. Los fondos serán administrados bajo las normas aprobadas por el Patronato, estarán bajo su vigencia y serán administrados de conformidad con sus estatutos. Los fondos provenientes del Estado previstos en el numeral 1 del artículo 10 podrán utilizarse para cubrir gastos de administración y funcionamiento del Patronato hasta por un máximo de 30% de esto fondos. El resto de dichos se usará para inversiones en habilitación, restauración, mantenimiento y conservación del Teatro Nacional y su patrimonio a fin, incluyendo bienes muebles e inmuebles. El Patronato estará excluido de cualquier requisito aplicable a las entidades del Estado para efectos de contrataciones. Por consiguiente, en los casos que determine la Junta Directiva se podrán realizar contrataciones por concurso público, que serán regidas por las normas que dicte la Junta Directiva.

Ver artículo 12 de Ley 16 del año 2017

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