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Artículo 12 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.

Ley 16 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Los fondos serán administrados bajo las normas aprobadas por el Patronato, estarán bajo su vigencia y serán administrados de conformidad con sus estatutos. Los fondos provenientes del Estado previstos en el numeral 1 del artículo 10 podrán utilizarse para cubrir gastos de administración y funcionamiento del Patronato hasta por un máximo de 30% de esto fondos. El resto de dichos se usará para inversiones en habilitación, restauración, mantenimiento y conservación del Teatro Nacional y su patrimonio a fin, incluyendo bienes muebles e inmuebles. El Patronato estará excluido de cualquier requisito aplicable a las entidades del Estado para efectos de contrataciones. Por consiguiente, en los casos que determine la Junta Directiva se podrán realizar contrataciones por concurso público, que serán regidas por las normas que dicte la Junta Directiva.

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capitalJunta Directiva


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Artículo 13. El órgano de comunicación entre el Patronato y el Estado será el Instituto Nacional de Cultura, el cual tendrá a su cargo someter para aprobación el presupuesto anual de los gastos administrativos y de inversión del Teatro Nacional a través del Patronato.

Ver artículo 13 de Ley 16 del año 2017

Artículo 14. El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.

Ver artículo 14 de Ley 16 del año 2017

Artículo 15. Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras e intervención al edificio que alberga el Teatro Nacional.

Ver artículo 15 de Ley 16 del año 2017

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