Artículo 12 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.
Ley 16 del año 2017
República de Panamá
Artículo 12. Los fondos serán administrados bajo las normas aprobadas por el Patronato, estarán bajo su vigencia y serán administrados de conformidad con sus estatutos. Los fondos provenientes del Estado previstos en el numeral 1 del artículo 10 podrán utilizarse para cubrir gastos de administración y funcionamiento del Patronato hasta por un máximo de 30% de esto fondos. El resto de dichos se usará para inversiones en habilitación, restauración, mantenimiento y conservación del Teatro Nacional y su patrimonio a fin, incluyendo bienes muebles e inmuebles. El Patronato estará excluido de cualquier requisito aplicable a las entidades del Estado para efectos de contrataciones. Por consiguiente, en los casos que determine la Junta Directiva se podrán realizar contrataciones por concurso público, que serán regidas por las normas que dicte la Junta Directiva.
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