Artículo 14 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.
Ley 16 del año 2017
República de Panamá
Artículo 14. El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.
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Artículo 15. Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras e intervención al edificio que alberga el Teatro Nacional.
Ver artículo 15 de Ley 16 del año 2017
Artículo 17. Se faculta al Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir bajo custodia y administración del Patronato los bienes muebles e inmuebles que correspondan al Teatro Nacional.
Ver artículo 17 de Ley 16 del año 2017
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