Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 13 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.

Ley 16 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El órgano de comunicación entre el Patronato y el Estado será el Instituto Nacional de Cultura, el cual tendrá a su cargo someter para aprobación el presupuesto anual de los gastos administrativos y de inversión del Teatro Nacional a través del Patronato.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 14. El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.

Ver artículo 14 de Ley 16 del año 2017

Artículo 15. Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras e intervención al edificio que alberga el Teatro Nacional.

Ver artículo 15 de Ley 16 del año 2017

Artículo 16. El Órgano Ejecutivo asignará en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.

Ver artículo 16 de Ley 16 del año 2017

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá