Artículo 13 - QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO NACIONAL.
Ley 16 del año 2017
República de Panamá
Artículo 13. El órgano de comunicación entre el Patronato y el Estado será el Instituto Nacional de Cultura, el cual tendrá a su cargo someter para aprobación el presupuesto anual de los gastos administrativos y de inversión del Teatro Nacional a través del Patronato.
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