Artículo 9 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
Ley 18 del año 1997
República de Panamá
Artículo 9. Los miembros de la Policía Nacional actuarán con absoluta neutralidad política. En consecuencia, no pueden deliberar sobre asuntos de carácter político, pertenecer a partidos políticos, ni intervenir en política partidista. Tampoco podrán efectuar manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva, salvo la emisión del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo y demás sanciones establecidas en la presente Ley o en los reglamentos respectivos.
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Artículo 10. En el ejercicio de su cargo, los miembros de la Policía Nacional deberán actuar con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Ver artículo 10 de Ley 18 del año 1997
Artículo 11. En todo momento, los miembros de la Policía Nacional deberán actuar con alto grado de profesionalismo, con integridad y dignidad, sin incurrir en actos de corrupción o que denigren el buen nombre de la institución, y tienen el deber de mantener una vigilancia permanente para combatir este tipo de conductas.
Ver artículo 11 de Ley 18 del año 1997
Artículo 12. La actuación profesional de la Policía Nacional queda sujeta a los principios de jerarquía y subordinación al poder civil, acatando las órdenes o peticiones que reciba de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Ley. En caso de infracción manifiesta contra un precepto constitucional o legal, el mandato superior exime de responsabilidad al agente que ejecute el acto cuando esté en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre la autoridad que imparta la orden. Si la orden implica la comisión de un hecho punible, el policía no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre ambos. Las órdenes constituyen manifestaciones externas de autoridad, que se deben obedecer, observar y ejecutar. Estas deben ser legales, oportunas, claras y precisas.
Ver artículo 12 de Ley 18 del año 1997
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