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Artículo 11 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. En todo momento, los miembros de la Policía Nacional deberán actuar con alto grado de profesionalismo, con integridad y dignidad, sin incurrir en actos de corrupción o que denigren el buen nombre de la institución, y tienen el deber de mantener una vigilancia permanente para combatir este tipo de conductas.

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Artículo 12. La actuación profesional de la Policía Nacional queda sujeta a los principios de jerarquía y subordinación al poder civil, acatando las órdenes o peticiones que reciba de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Ley. En caso de infracción manifiesta contra un precepto constitucional o legal, el mandato superior exime de responsabilidad al agente que ejecute el acto cuando esté en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre la autoridad que imparta la orden. Si la orden implica la comisión de un hecho punible, el policía no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre ambos. Las órdenes constituyen manifestaciones externas de autoridad, que se deben obedecer, observar y ejecutar. Estas deben ser legales, oportunas, claras y precisas.

Ver artículo 12 de Ley 18 del año 1997

Artículo 13. A los miembros de la Policía Nacional, en el desempeño de sus labores profesionales y relación con la comunidad, les corresponde proteger la dignidad humana, respetar y defender los derechos humanos de los nacionales y extranjeros; están impedidos de infligir, instigar o tolerar actos de tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes, así como cualquier otra práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física. La violación del presente precepto no exime de responsabilidad al ejecutor.

Ver artículo 13 de Ley 18 del año 1997

Artículo 14. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional están obligados, en todo momento, a auxiliar, proteger y brindar trato cortés a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio panameño.

Ver artículo 14 de Ley 18 del año 1997

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