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Artículo 9 - QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 2 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Se permitirá la inmigración temporal y selectiva de especialistas en la enseñanza intensiva del idioma inglés, que sean contratados por el Ministerio de Educación o las universidades oficiales o particulares, únicamente para capacitar y perfeccionar a nuestros educadores, en caso de que resulte algún déficit o necesidad de estos especialistas. El Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá, coordinadamente, expedirán las certificaciones que constaten el déficit a que se refiere este artículo, como también cuando dicho déficit deje de existir. Esta inmigración se permitirá de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Educación y demás leyes sobre la materia.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 10. Durante el periodo de vacaciones al final de cada año lectivo, el Ministerio de Educación desarrollará cursos intensivos para el aprendizaje del idioma inglés y seminarios sobre didáctica de la enseñanza de dicho idioma, dirigidos a los docentes en servicio en el primer y el segundo nivel de enseñanza.

Ver artículo 10 de Ley 2 del año 2003

Artículo 11. Las empresas privadas, las organizaciones profesionales, cívicas y no gubernamentales promoverán programas para el aprendizaje intensivo del idioma inglés. Estos programas incluirán a todo trabajador que debe utilizar el idioma inglés en el desempeño de sus funciones. Estas instituciones gozarán de los mismos incentivos reconocidos para la educación particular y su funcionamiento será autorizado por el Ministerio de Educación, previo cumplimiento del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación. El Ministerio de Educación establecerá los mecanismos de seguimiento y control necesarios para que estas instituciones cumplan a cabalidad con los proyectos que les sean aprobados. Los centros de enseñanza intensiva del idioma inglés que no cumplan con dichos proyectos, no contarán con la autorización para su funcionamiento por parte del Ministerio de Educación.

Ver artículo 11 de Ley 2 del año 2003

Artículo 12. Las empresas o establecimientos comerciales, las asociaciones profesionales, obreras, cívicas y de cualquier otra naturaleza que se dediquen a la enseñanza del idioma inglés, a la realización de seminarios o a la impartición de clases u otras formas de capacitación en este idioma, requerirán para su funcionamiento de la autorización previa del Ministerio de Educación. Para el otorgamiento de las licencias comerciales, las empresas o los establecimientos comerciales que se dediquen a las actividades señaladas en el párrafo anterior, deberán aportar previamente al Ministerio de Comercio e Industrias, el documento en el que conste la autorización del Ministerio de Educación. Las empresas o establecimientos comerciales, así como las asociaciones profesionales, obreras, cívicas y de cualquier otra naturaleza que se dediquen a la enseñanza del idioma inglés y demás actividades descritas en este artículo, que estén operando en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, tendrán un plazo de seis meses para solicitar la respectiva autorización ante el Ministerio de Educación.

Ver artículo 12 de Ley 2 del año 2003

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Arturo González Cal

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