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Artículo 9 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE DARIEN.

Ley 22 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. En la Comarca Emberá habrá dos Distritos Comarcales, los que se dividirán en corregimentos, cuya organización política, administración y funcionamiento estará sujeto al régimen especial establecido en esta Ley. En los aspectos no contemplados en esta Ley, se aplicarán las Leyes de la República concernientes a esta materia. Area No. 1: De la Comarca Emberá se denominará Distrito de Cémaco, cuyos límites serán los establecidos en esta Ley. Su cabecera será la Comunidad de Unión Chocó y estará constituído por tres Corregimientos que se denominarán Corregimiento Cirilo Guaynora (Yape), Corregimiento Manuel Ortega y Corregimiento Lajas Blancas. Los límites entre los Corregimientos Cirilo Guaynora y Corregimiento Manuel Ortega son los siguientes: Desde la desembocadura de la Quebrada Chupertí, en el Río Tuira, línea recta a la desembocadura del Río Tesca en el Río Chico, se sigue aguas arriba el Río Tesca hasta su nacimiento, de aquí línea recta con dirección este hasta encontrar el límite internacional con la República de Colombia. La cabecera del Corregimiento Cirilo Guaynora (Yape) será la Comunidad de Unión Chocó. Los límites del Corregimiento Manuel Ortega con el Corregimiento Lajas Blancas son los siguientes: Desde la desembocadura de la Quebrada la Olla en el Río Chucunaque, aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento. De este nacimiento línea recta imaginaria al nacimiento del Río Icuanatí de este nacimiento línea recta imaginaria a la desembocadura del Río Napargantí en el Río Tuquesa, aguas arriba este último río hasta su nacimiento en el límite internacional con la República de Colombia. Su cabecera será la Comunidad de Corozal. Los límites del Corregimiento Lajas Blancas con el Corregimiento Manuel Ortega son los siguientes: Desde la desembocadura de la Quebrada la Olla con el Río Chucunaque, aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento. De este nacimiento línea recta imaginaria al nacimiento del Río Icuanatí, de este nacimiento línea recta imaginaria a la desembocadura del Río Napargantí en el Río Tuquesa, aguas arriba este último río hasta su nacimiento en el límite internacional con la República de Colombia. Su cabecera será la Comunidad de Lajas Blancas. Area No. 2: De la Comarca Emberá se denominará Distrito de Sambú cuyos límites serán los establecidos en esta Ley. Su cabecera será Puerto Indio y estará constituída por dos Corregimientos que se denomitrán Corregimiento Río Sábalo y Corregimiento Jingurudó. Los límites entre el Corregimiento Río Sábalo y el Corregimiento Jingurudó son los siguientes: Desde el nacimiento del Río Venado en la Serranía del Sapo, se sigue este Río aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Sambú, aguas abajo este río hasta donde le vierte sus aguas la Quebrada Puñalada aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento. La cabecera del Corregimiento Río Sábalo será la Comunidad de Bayamón. La cabecera del Corregimiento Jingurudó.

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Artículo 10. Se instituye como máximo organismo tradicional de decisión y expresión del pueblo Emberá, al Congreso General de la Comarca, cuyos pronunciamientos se darán a conocer por medio de Resoluciones suscritas por la Directiva del Congreso, las que entrarán en vigencia a partir de su debida promulgación. Igualmente se instituyen los Congresos Regionales y los Congresos Locales como organismos tradicionales de expresión y decisión. Se establece además el Consejo de Nokoes como organismo de consulta de los Congresos y de los Caciques de la Comarca.

Ver artículo 10 de Ley 22 del año 1983

Artículo 11. Habrá un Cacique General dentro de la Comarca quien será la primera autoridad tradicional del pueblo Emberá, cuyas funciones y facultades se establecerá en la Carta Orgánica de la Comarca. El Cacique General será el principal representante y vocero de la Comarca ante el Gobierno Nacional y entidades públicas y privadas.

Ver artículo 11 de Ley 22 del año 1983

Artículo 12. En cada Distrito Comarcal habrá un Cacique Regional quien será la primera autoridad tradicional del pueblo Emberá en el Distrito correspondiente. Sus funciones y facultades se establecerán en la Carta Orgánica de la Comarca. Los Caciques Regionales quedarán facultados para conocer a prevención con las autoridades de policía de los actos de superchería y hechicería, los cuales podrán sancionar con arresto de diez a sesenta días.

Ver artículo 12 de Ley 22 del año 1983

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