Artículo 9 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE DARIEN.
Ley 22 del año 1983
República de Panamá
Artículo 9. En la Comarca Emberá habrá dos Distritos Comarcales, los que se dividirán en corregimentos, cuya organización política, administración y funcionamiento estará sujeto al régimen especial establecido en esta Ley. En los aspectos no contemplados en esta Ley, se aplicarán las Leyes de la República concernientes a esta materia. Area No. 1: De la Comarca Emberá se denominará Distrito de Cémaco, cuyos límites serán los establecidos en esta Ley. Su cabecera será la Comunidad de Unión Chocó y estará constituído por tres Corregimientos que se denominarán Corregimiento Cirilo Guaynora (Yape), Corregimiento Manuel Ortega y Corregimiento Lajas Blancas. Los límites entre los Corregimientos Cirilo Guaynora y Corregimiento Manuel Ortega son los siguientes: Desde la desembocadura de la Quebrada Chupertí, en el Río Tuira, línea recta a la desembocadura del Río Tesca en el Río Chico, se sigue aguas arriba el Río Tesca hasta su nacimiento, de aquí línea recta con dirección este hasta encontrar el límite internacional con la República de Colombia. La cabecera del Corregimiento Cirilo Guaynora (Yape) será la Comunidad de Unión Chocó. Los límites del Corregimiento Manuel Ortega con el Corregimiento Lajas Blancas son los siguientes: Desde la desembocadura de la Quebrada la Olla en el Río Chucunaque, aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento. De este nacimiento línea recta imaginaria al nacimiento del Río Icuanatí de este nacimiento línea recta imaginaria a la desembocadura del Río Napargantí en el Río Tuquesa, aguas arriba este último río hasta su nacimiento en el límite internacional con la República de Colombia. Su cabecera será la Comunidad de Corozal. Los límites del Corregimiento Lajas Blancas con el Corregimiento Manuel Ortega son los siguientes: Desde la desembocadura de la Quebrada la Olla con el Río Chucunaque, aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento. De este nacimiento línea recta imaginaria al nacimiento del Río Icuanatí, de este nacimiento línea recta imaginaria a la desembocadura del Río Napargantí en el Río Tuquesa, aguas arriba este último río hasta su nacimiento en el límite internacional con la República de Colombia. Su cabecera será la Comunidad de Lajas Blancas. Area No. 2: De la Comarca Emberá se denominará Distrito de Sambú cuyos límites serán los establecidos en esta Ley. Su cabecera será Puerto Indio y estará constituída por dos Corregimientos que se denomitrán Corregimiento Río Sábalo y Corregimiento Jingurudó. Los límites entre el Corregimiento Río Sábalo y el Corregimiento Jingurudó son los siguientes: Desde el nacimiento del Río Venado en la Serranía del Sapo, se sigue este Río aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Sambú, aguas abajo este río hasta donde le vierte sus aguas la Quebrada Puñalada aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento. La cabecera del Corregimiento Río Sábalo será la Comunidad de Bayamón. La cabecera del Corregimiento Jingurudó.
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