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Artículo 9 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACION EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 24 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El órgano Ejecutivo fomentará la creación de líneas de crédito con intereses preferenciales, y de "Préstamos Forestales Preferenciales" para la reforestación, a través de las instituciones de crédito oficiales y de la banca privada, asociaciones de ahorro y préstamo, financieras o cualquier otra persona jurídica que previamente se registre en el Ministerio de Hacienda y Tesoro y cuyo giro comercial sea el de otorgar préstamos. El órgano Ejecutivo ofrecerá todas las facilidades para que se dinamice, desarrolle y fortalezca esta actividad. Los "Préstamos Forestales Preferenciales", tendrán un "Tramo Preferencial" de hasta cuatro (4) puntos porcentuales, inferior a la Tasa de Interés del Mercado Local y las personas a que se refiere el párrafo anterior que otorguen estos préstamos recibirán anualmente por los primeros diez (10) años de vida del préstamo, un crédito fiscal aplicable al pago de sus impuestos nacionales, por una suma equivalente a la diferencia ente los ingresos que el Banco hubiere recibido en el caso de haber cobrado la Tasa de Interés del Mercado Local, y los ingresos efectivamente recibidos en concepto de intereses con relación a cada uno de tales "Préstamos Forestales Preferenciales". El Ministerio de Hacienda y Tesoro deberá dictar la reglamentación respectiva. Para estos efectos no causarán Impuesto sobre la Renta los intereses que devenguen las personas, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sobre préstamos concedidos para financiar la Inversión Forestal o la Inversión Forestal Indirecta. Se consideran gastos deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta en un cien por ciento (100%), los intereses en que se incurre para financiar la reforestación y sus actividades derivadas y afines.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 10. Para estimular la inversión en la reforestación, el órgano Ejecutivo apoyará las alternativas de conversión de las plantaciones forestales ya sea por medio del aval hipotecario, garantías bancarias y comerciales, Certificado de Abono Tributario (CAT), bonos, permutas, traspaso de la plantación en pie, participación en las Bolsas de Valores, fideicomisos y otros.

Ver artículo 10 de Ley 24 del año 1992

Artículo 11. Todo inversionista extranjero que realice una Inversión Forestal o una Inversión Forestal Indirecta por una suma de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00) o más, dentro de la República de Panamá, podrá optar por su visa de inmigrante en calidad de inversionista a través de la compra de acciones, bonos, valores o inversiones a cuenta propia. El inversionista deberá mantener su Inversión Forestal hasta el corte final de la plantación forestal y en el caso de Inversión Forestal Indirecta deberá mantenerla por un período mínimo de diez (10) años.

Ver artículo 11 de Ley 24 del año 1992

Artículo 12. El órgano Ejecutivo creará todos los mecanismos legales al menor tiempo posible, para realizar y hacer factible el cambio de la deuda pública externa por reforestación, en busca de fondos a nivel nacional e internacional para financiar la reforestación privada a través de un plan quincenal.

Ver artículo 12 de Ley 24 del año 1992


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