Artículo 12 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACION EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 24 del año 1992
República de Panamá
Artículo 12. El órgano Ejecutivo creará todos los mecanismos legales al menor tiempo posible, para realizar y hacer factible el cambio de la deuda pública externa por reforestación, en busca de fondos a nivel nacional e internacional para financiar la reforestación privada a través de un plan quincenal.
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Órgano EjecutivoniñoPanamá
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Artículo 13. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección de Reforma Agraria dará la debida protección contra el precarismo a toda plantación forestal y área destinada por sus propietarios a la reforestación. Se considera un delito la invasión de las tierras reforestadas, de tal manera que haya una seguridad en la inversión y un estímulo en la reforestación.
Ver artículo 13 de Ley 24 del año 1992
Artículo 14. Previo estudio técnico conjunto entre la superintendencia de seguros, las compañías aseguradoras y el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, se fomentará la creación, en el menor tiempo posible, de un Sistema de Seguros Forestales contra incendios, plagas, enfermedades y otros daños, al que podrán acogerse los propietarios de plantaciones forestales.
Ver artículo 14 de Ley 24 del año 1992
Artículo 15. El órgano Ejecutivo, para los fines de la presente Ley, incrementará la transferencia y mejoramiento de tecnología entre los organismos nacionales e internacionales dedicados a la investigación industrial y silvicultura que contribuyan al desarrollo y aprovechamiento óptimo de los recursos forestales.
Ver artículo 15 de Ley 24 del año 1992
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