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Artículo 13 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACION EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 24 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección de Reforma Agraria dará la debida protección contra el precarismo a toda plantación forestal y área destinada por sus propietarios a la reforestación. Se considera un delito la invasión de las tierras reforestadas, de tal manera que haya una seguridad en la inversión y un estímulo en la reforestación.

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Ministerio de Desarrollo AgropecuarioPanamá


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Artículo 14. Previo estudio técnico conjunto entre la superintendencia de seguros, las compañías aseguradoras y el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, se fomentará la creación, en el menor tiempo posible, de un Sistema de Seguros Forestales contra incendios, plagas, enfermedades y otros daños, al que podrán acogerse los propietarios de plantaciones forestales.

Ver artículo 14 de Ley 24 del año 1992

Artículo 15. El órgano Ejecutivo, para los fines de la presente Ley, incrementará la transferencia y mejoramiento de tecnología entre los organismos nacionales e internacionales dedicados a la investigación industrial y silvicultura que contribuyan al desarrollo y aprovechamiento óptimo de los recursos forestales.

Ver artículo 15 de Ley 24 del año 1992

Artículo 16. Todas las normas y disposiciones de la presente Ley se aplicarán también a las plantaciones forestales establecidas o por establecerse en las áreas deforestadas en la Cuenca del Canal de Panamá y en las áreas silvestres protegidas, siempre que su categoría y norma de manejo y desarrollo, establecidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, así lo permita. Para estos fines el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables deberá dictar los requerimientos mínimos con los cuales deberá cumplir el plan de manejo forestal para dichas áreas, para lograr los fines de protección de las mismas y a la vez garantizar el óptimo aprovechamiento comercial posible de las plantaciones bajo estas condiciones.

Ver artículo 16 de Ley 24 del año 1992


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