Artículo 9 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 9. Tramitación administrativa. El procedimiento administrativo que deben cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas para su funcionamiento, será expedito y abreviado, para lo cual, a través de la Autoridad, el Estado simplificará los trámites y reducirá los costos exigidos.
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trámite
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Artículo 10. Ventanilla única. Las entidades públicas involucradas en los trámites relativos al inicio de operaciones y a los de funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas establecerán, en coordinación con la Autoridad, un régimen de ventanilla única, tal como ésta queda definida en la presente Ley. Los trámites efectuados mediante este mecanismo no ocasionarán costo alguno para el empresario. La ventanilla única será una facilidad descentralizada en cada municipio, así como un proceso con movilidad hacia los empresarios.
Ver artículo 10 de Ley 33 del año 2000
Artículo 11. Registro empresarial. La Autoridad establecerá un registro oficial de la micro, pequeña y mediana empresa, para identificar los sujetos beneficiados de esta Ley. Este registro será gratuito y de efecto inmediato. Toda microempresa informal que se formalice o que se constituya a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en este registro empresarial, quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción.
Ver artículo 11 de Ley 33 del año 2000
Artículo 12. Compras estatales. Para apoyar el crecimiento y desarrollo de las microy pequeñas empresas, el Estado desarrollará, a través de la Autoridad, en coordinación con las autoridades correspondientes, una política de compra de bienes y servicios a este sector.
Ver artículo 12 de Ley 33 del año 2000
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