Artículo 12 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 12. Compras estatales. Para apoyar el crecimiento y desarrollo de las microy pequeñas empresas, el Estado desarrollará, a través de la Autoridad, en coordinación con las autoridades correspondientes, una política de compra de bienes y servicios a este sector.
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Artículo 13. Protección al medio ambiente. El Estado, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente, velará por que las microy pequeñas empresas cumplan con las normas de protección al medio ambiente. Igualmente, el Estado fomentará el régimen de cumplimiento progresivo de las normas de emisión, de absorción y de calidad ambiental aplicables a las microy pequeñas empresas.
Ver artículo 13 de Ley 33 del año 2000
Artículo 14. Seguridad social. El Estado, mediante la Caja de Seguro Social y en coordinación con la Autoridad, buscará la masiva incorporación de los patronos y trabajadores de la micro y pequeña empresa en la seguridad social; para lo cual establecerá los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las microy pequeñas empresas, y financieramente sostenibles que lo hagan posible. Dichos mecanismos deberán sustentarse en los correspondientes estudios técnicos.
Ver artículo 14 de Ley 33 del año 2000
Artículo 15. Normas de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad, velará por que las microy pequeñas empresas cumplan con las normas de salud; para el caso, generará los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las microy pequeñas empresas, que lo hagan posible.
Ver artículo 15 de Ley 33 del año 2000
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