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Artículo 15 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ

Ley 33 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Normas de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad, velará por que las microy pequeñas empresas cumplan con las normas de salud; para el caso, generará los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las microy pequeñas empresas, que lo hagan posible.

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Ministerio de Salud


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Artículo 16. Normas laborales. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con la Autoridad, velará por que las microy pequeñas empresas cumplan con las normas de trabajo; para lo cual generará los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las microy pequeñas empresas, que lo hagan posible. Así mismo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral colaborará con la Autoridad a fin de actuar como ente facilitador para implementar esta Ley, con la finalidad de fortalecer la micro y pequeña empresa, generar puestos de trabajo dignos, así como capacitar a los microy pequeños empresarios y a los trabajadores.

Ver artículo 16 de Ley 33 del año 2000

Artículo 17. Información estadística. La Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República incorporará un sistema estadístico con énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa; esta información será pública.

Ver artículo 17 de Ley 33 del año 2000

Artículo 18. Presupuesto. El Estado, de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes, incorporará al presupuesto de cada una de las entidades involucradas en la ejecución de esta Ley, las partidas requeridas a fin de que se cumplan los compromisos que de ella derivan.

Ver artículo 18 de Ley 33 del año 2000

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