Artículo 17 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 17. Información estadística. La Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República incorporará un sistema estadístico con énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa; esta información será pública.
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Contraloría General de la República
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Artículo 18. Presupuesto. El Estado, de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes, incorporará al presupuesto de cada una de las entidades involucradas en la ejecución de esta Ley, las partidas requeridas a fin de que se cumplan los compromisos que de ella derivan.
Ver artículo 18 de Ley 33 del año 2000
Artículo 19. Servicios financieros. Con el fin de ampliar la oferta disponible de servicios financieros en el mercado local y fomentar su aprovechamiento, el Estado, en coordinación con la Autoridad y a través de las entidades públicas competentes, las instituciones bancarias, financieras o de seguros y las organizaciones no gubernamentales, facilitará y promoverá el desarrollo de instrumentos, programas y proyectos financieros modernos, ajustados a cada sector y que respondan prioritariamente a la realidad de las micro, pequeñas y medianas empresas; así como sus respectivos programas de divulgación y orientación. El Estado propiciará la creación de instrumentos financieros y bancarios de garantía, descuento y riesgo orientados a la micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con las regulaciones y controles disponibles; y regulará el aporte de capital necesario para el establecimiento de entidades bancarias y financieras exclusivas para el sector.
Ver artículo 19 de Ley 33 del año 2000
Artículo 20. Desarrollo empresarial. La Autoridad, en coordinación con el sector privado, facilitará y promoverá los servicios de desarrollo empresarial para las micro, pequeñas y medianas empresas, tales como capacitación y asistencia técnica, formación de recursos humanos, fortalecimiento de la cultura empresarial, asesoría para la constitución de nuevas empresas y la consolidación o ampliación de las existentes, investigación y desarrollo tecnológico, gestión de calidad y de competitividad, así como consultoría y gestión empresarial. Para tal fin, la Autoridad fomentará el uso de servicios de desarrollo empresarial de apoyo, orientación e información a los empresarios, al facilitar la contratación y la formación de consultores y asesores técnicos en áreas especializadas. El Estado garantizará la divulgación del concepto de cultura empresarial, desde y a través de todos los niveles del sistema educativo y de formación profesional, para que sea incorporado a los programas educativos en un plazo máximo de cinco años, a fin de incrementar la actitud empresarial entre los jóvenes.
Ver artículo 20 de Ley 33 del año 2000
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