Artículo 18 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 18. Presupuesto. El Estado, de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes, incorporará al presupuesto de cada una de las entidades involucradas en la ejecución de esta Ley, las partidas requeridas a fin de que se cumplan los compromisos que de ella derivan.
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Artículo 19. Servicios financieros. Con el fin de ampliar la oferta disponible de servicios financieros en el mercado local y fomentar su aprovechamiento, el Estado, en coordinación con la Autoridad y a través de las entidades públicas competentes, las instituciones bancarias, financieras o de seguros y las organizaciones no gubernamentales, facilitará y promoverá el desarrollo de instrumentos, programas y proyectos financieros modernos, ajustados a cada sector y que respondan prioritariamente a la realidad de las micro, pequeñas y medianas empresas; así como sus respectivos programas de divulgación y orientación. El Estado propiciará la creación de instrumentos financieros y bancarios de garantía, descuento y riesgo orientados a la micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con las regulaciones y controles disponibles; y regulará el aporte de capital necesario para el establecimiento de entidades bancarias y financieras exclusivas para el sector.
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Artículo 20. Desarrollo empresarial. La Autoridad, en coordinación con el sector privado, facilitará y promoverá los servicios de desarrollo empresarial para las micro, pequeñas y medianas empresas, tales como capacitación y asistencia técnica, formación de recursos humanos, fortalecimiento de la cultura empresarial, asesoría para la constitución de nuevas empresas y la consolidación o ampliación de las existentes, investigación y desarrollo tecnológico, gestión de calidad y de competitividad, así como consultoría y gestión empresarial. Para tal fin, la Autoridad fomentará el uso de servicios de desarrollo empresarial de apoyo, orientación e información a los empresarios, al facilitar la contratación y la formación de consultores y asesores técnicos en áreas especializadas. El Estado garantizará la divulgación del concepto de cultura empresarial, desde y a través de todos los niveles del sistema educativo y de formación profesional, para que sea incorporado a los programas educativos en un plazo máximo de cinco años, a fin de incrementar la actitud empresarial entre los jóvenes.
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Artículo 21. Sistemas de información. La Autoridad, de manera coordinada con el sector privado, establecerá un sistema moderno, técnico, eficiente y oportuno de información empresarial, mediante la creación de una base de datos centralizada, orientada hacia la productividad y competitividad, la cual debe proporcionar información sobre productos y mercados, precios, volúmenes, zonas y oportunidades de negocios, directorios empresariales de oferta y creación de tecnología moderna, así como bancos de proyectos. La Autoridad orientará la cooperación internacional hacia las áreas que, según sus estadísticas y evaluaciones, requieran mayor apoyo. Para tal fin, la Autoridad solicitará información a entidades públicas y privadas, incluso a organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, que canalicen fondos hacia el grupo objetivo. Para esto, la Autoridad mantendrá estadísticas actualizadas y públicas de las necesidades a nivel nacional y de los aportes del exterior.
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