Artículo 16 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 16. Normas laborales. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con la Autoridad, velará por que las microy pequeñas empresas cumplan con las normas de trabajo; para lo cual generará los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las microy pequeñas empresas, que lo hagan posible. Así mismo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral colaborará con la Autoridad a fin de actuar como ente facilitador para implementar esta Ley, con la finalidad de fortalecer la micro y pequeña empresa, generar puestos de trabajo dignos, así como capacitar a los microy pequeños empresarios y a los trabajadores.
Palabras clave de éste artículo
trabajo
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Artículo 17. Información estadística. La Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República incorporará un sistema estadístico con énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa; esta información será pública.
Ver artículo 17 de Ley 33 del año 2000
Artículo 18. Presupuesto. El Estado, de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes, incorporará al presupuesto de cada una de las entidades involucradas en la ejecución de esta Ley, las partidas requeridas a fin de que se cumplan los compromisos que de ella derivan.
Ver artículo 18 de Ley 33 del año 2000
Artículo 19. Servicios financieros. Con el fin de ampliar la oferta disponible de servicios financieros en el mercado local y fomentar su aprovechamiento, el Estado, en coordinación con la Autoridad y a través de las entidades públicas competentes, las instituciones bancarias, financieras o de seguros y las organizaciones no gubernamentales, facilitará y promoverá el desarrollo de instrumentos, programas y proyectos financieros modernos, ajustados a cada sector y que respondan prioritariamente a la realidad de las micro, pequeñas y medianas empresas; así como sus respectivos programas de divulgación y orientación. El Estado propiciará la creación de instrumentos financieros y bancarios de garantía, descuento y riesgo orientados a la micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con las regulaciones y controles disponibles; y regulará el aporte de capital necesario para el establecimiento de entidades bancarias y financieras exclusivas para el sector.
Ver artículo 19 de Ley 33 del año 2000
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