Artículo 14 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 14. Seguridad social. El Estado, mediante la Caja de Seguro Social y en coordinación con la Autoridad, buscará la masiva incorporación de los patronos y trabajadores de la micro y pequeña empresa en la seguridad social; para lo cual establecerá los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las microy pequeñas empresas, y financieramente sostenibles que lo hagan posible. Dichos mecanismos deberán sustentarse en los correspondientes estudios técnicos.
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Caja de Seguro Social
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Artículo 15. Normas de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad, velará por que las microy pequeñas empresas cumplan con las normas de salud; para el caso, generará los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las microy pequeñas empresas, que lo hagan posible.
Ver artículo 15 de Ley 33 del año 2000
Artículo 16. Normas laborales. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con la Autoridad, velará por que las microy pequeñas empresas cumplan con las normas de trabajo; para lo cual generará los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las microy pequeñas empresas, que lo hagan posible. Así mismo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral colaborará con la Autoridad a fin de actuar como ente facilitador para implementar esta Ley, con la finalidad de fortalecer la micro y pequeña empresa, generar puestos de trabajo dignos, así como capacitar a los microy pequeños empresarios y a los trabajadores.
Ver artículo 16 de Ley 33 del año 2000
Artículo 17. Información estadística. La Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República incorporará un sistema estadístico con énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa; esta información será pública.
Ver artículo 17 de Ley 33 del año 2000
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