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Artículo 9 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL

Ley 34 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Regla contable del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero. En el Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero se aplicará lo siguiente: 1. El estado de las operaciones del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero. Para los efectos de determinar el resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero, se aplicará el método de caja siguiendo las normas internacionales de registro contable para el sector público. En este sistema, el registro de ingresos y gastos se basará en los pagos realmente efectuados a la fecha de la transacción sin incluir el desembolso de préstamos ni la amortización de deudas, considerados como operaciones que afectan el financiamiento, ni los registros basados en la contabilidad devengada, aunque estos pueden llevarse como un auxiliar separado para que el Gobierno pueda ejercer controles sobre sus recursos disponibles. El resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero se estimará en forma consolidada y llevará signo positivo (+) si es superávit y signo negativo () si es déficit. Para lograr el Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero se requiere eliminar las transacciones entre el Gobierno Central y resto de las entidades del Sector Público No Financiero. Para los efectos de esta medición no se incluirá el resultado de las operaciones de la Autoridad del Canal de Panamá, según lo dispuesto en el artículo 320 de la Constitución Política. 2. El Financiamiento Neto Consolidado del Sector Público No Financiero. El Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero es financiado mediante la emisión neta de obligaciones que serán amortizadas en el futuro por cambios en las tenencias de activos líquidos; por lo tanto, el financiamiento neto es igual al resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero, pero lleva signo contrario. Incluye además las variaciones de tenencias de efectivo, depósito y valores del Sector Público No Financiero mantenidos con fines de liquidez, como resultado de transacciones realizadas, pero no motivadas por variaciones en valoración. Para los efectos del Financiamiento Neto, el resultado será medido en forma consolidada y no incluirá las operaciones de financiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá. 3. Una breve descripción del registro del Financiamiento Neto Consolidado del Sector Público No Financiero. Financiamiento Neto Consolidado del Sector Público No Financiero Déficit () / Superávit (+) = Financiamiento Obtención neta de préstamos Externos Internos Variación de las tenencias de efectivo y depósitos. Variación de los títulos de crédito frente a otros adquiridos con fines de administración de la liquidez.

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Artículo 10. Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. Las leyes anuales de Presupuesto General del Estado y la ejecución presupuestaria se sujetarán a las directrices de la presente Ley, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible. El monto absoluto del déficit del Sector Público No Financiero en base al artículo 8 se medirá en términos de caja con relación al Producto Interno Bruto nominal estimado del año y no podrá ser superior al uno por ciento (1%) anual. El Producto Interno Bruto de la referencia será calculado por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 10 de Ley 34 del año 2008

Artículo 11. Suspensión temporal de límites financieros. En casos de desastres naturales o emergencia nacional o cuando se experimente una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto real del uno por ciento (1%) o menor, el Consejo de Gabinete, por intermedio del Ministro de Economía y Finanzas, mediante informe sustanciado y con la opinión favorable de la Contraloría General de la República, deberá pedir, a la Asamblea Nacional, una dispensa con respecto a la aplicación de los límites financieros y prohibiciones a los que se refiere este Capítulo. Dicha dispensa deberá contar con la aprobación de la Asamblea Nacional. Dentro de los tres meses calendario siguientes al levantamiento del límite financiero establecido en el artículo anterior, el Órgano Ejecutivo presentará, a la Asamblea Nacional, una programación financiera revisada, en la que se vea reflejado y sustentado el regreso a los límites financieros establecidos en esta Ley. El retorno a los límites financieros se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma de ajuste: tres por ciento (3%) máximo de déficit con respecto al Producto Interno Bruto nominal durante el primer año de ajuste y dos por ciento (2%) máximo durante el segundo año, para llegar al uno por ciento (1%) de déficit durante el tercer año.

Ver artículo 11 de Ley 34 del año 2008

Artículo 12. Meta de reducción de la deuda neta del Sector Público No Financiero como porcentaje del Producto Interno Bruto nominal. La política fiscal del Gobierno estará orientada a reducir el nivel de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero como porcentaje del Producto Interno Bruto nominal, de manera que se pueda lograr que el pago de intereses pierda importancia relativa con relación a los ingresos corrientes. Se establece como meta indicativa que el saldo de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero se reduzca hasta no menos de un cuarenta por ciento (40%) del Producto Interno Bruto nominal en un periodo de siete años, a partir de la vigencia fiscal del 2008. El Órgano Ejecutivo deberá establecer metas parciales a ser alcanzadas durante los próximos siete años, enmarcados dentro de sus planes quinquenales, de tal manera que se cumpla con esta Ley. Una vez alcanzada la meta del cuarenta por ciento (40%), el Ministerio de Economía y Finanzas aplicará políticas de endeudamiento público, con el objeto de no exceder esta relación porcentual.

Ver artículo 12 de Ley 34 del año 2008

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